REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002103
Los ciudadanos, JOSÉ JONAS PÉREZ SANTOS y MARÍA VERONICA OVIEDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.696.012 y V-15.351.246, y de este domicilio. Presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron: En un lote de Terreno Ejido, el cual vienen ocupando desde hace más de Trece (13) Años aproximadamente, cuya superficie es de: Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 9, que es su Frente; SUR: Con Parcela ocupada por la ciudadana Michell Maza; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana María Carlota Salazar; y OESTE: Con terreno ocupado por Adonis Castellano. El mencionado inmueble les pertenece por haberlo construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, se encuentra ubicado en una parcela de Terreno Ejido, en el Parcelamiento El Roble, Sector 24 de Junio, Calle 9 entre Carreras 1 y 2, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara. La vivienda tiene las siguientes características: Un Inmueble de su exclusiva Propiedad fundado por Una Casa de Paredes de Bloques, Techo de Acerolit, Pisos de Cemento, Cercada de Bloques y consta de Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño y Matas Frutales. El inmueble tiene un valor de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), aproximadamente. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-