REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-006370
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 17/09/03, ha transcurrido más de un año sin que el solicitante haya ejecutado ningún acto en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por ANGIE COROMOTO SUAREZ AULAR, a los fines de la prosecución del mismo, es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez
La Secretaria acc,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. María M. Medina
PCM/MMM/ij.
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