REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003184
La ciudadana ISILIA DEL CARMEN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-17.638.804, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un lote de terreno Ejido, situado en el Barrio El Coriano, calle 7 A 12,30 Mts del callejón municipal M-520-0021-17, Parroquia Juan de Villegas del Distrito Iribarren del Estado Lara, con un área de terreno aproximadamente de (289 mts 2) DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (17 Mts de largo X 17 Mts de ancho) (DIECISIETE METROS DE LARGO POR DIECISIETE METROS DE ANCHO), alinderado así: NORTE: Callejón Municipal que es su frente; SUR: Barrada; ESTE: Barrada; y OESTE: Barrada. Ha desarrollado y construido a sus propias expensas las siguientes bienhechurías: consistente en cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. Todo alcanza un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA





PCM/MMM/sosa.