REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002245
La ciudadana, RONA GRACIELA SÁNCHEZ BRICIEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.11.786.745 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido unas bienhechurías en nombre y beneficio propio, consistentes en una casa de habitación sin techo, paredes de bloque y piso de tierra, dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, un (1) porche, sin puertas y sin ventanas, cercada con alambre de púas y con una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2), dicha casa se encuentra edificada sobre un lote de terreno ejido el cual abarca un área de UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1300 M2), el cual se encuentra ubicado en la vía Intercumunal Barquisimeto-Quibor, Km 10, Caserío El Tostado, Sector Los Olivos, carrera 2, Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara, y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con terrenos ocupados; SUR: Con carrera 2; ESTE: Terrenos ocupados por Mercedes Villegas; OESTE: Con ramal de quebrada que va a caer a la quebrada de la ruezga. Dichas bienhechurías la ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas y tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-