REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002055


La ciudadana ROSA GISELA GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 15.351.433, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo en terreno ejido que mide 8,75 mts. de frente por 20,00 mts. de fondo, para un total de 165 mts. 2 aproximadamente, ubicado en el sector Los Rosales, calle 3 entre carreras 1 y 2, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas, un baño, áreas comunes y árboles frutales, cercado totalmente el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 mts. con terreno ocupado por Marelis Abigail Vargas; SUR: En línea de 20,00 mts. con terreno ocupado por Honorio Valera; ESTE: En línea de 7,35 mts. con terreno ocupado por Polonia Debobuto, y OESTE: En línea de 8,75 mts. con la calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.