REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002054
La ciudadana YELITZA JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 14.334.161 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno ejido, que mide 7,00 Metros de frente por 19,45 Metros de fondo, para un total de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Quince Centímetros (136,15 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Sector Los Rosales, Carrera 2 entre Calles 1 y 2, N° 27, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, la cual consta de un baño y áreas comunes; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,00 Metros con Terreno ocupado por Elizabeth Camacaro; SUR: En línea de 7,00 Metros con la Carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea de 19,45 Metros con Terreno ocupado por Yorbeli Mújica; y OESTE: En línea de 19,45 Metros con Terreno ocupado por Vieris Morales. Las bienhechurías tienen un costo total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.