REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-010390
El ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 10.776.571 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, situado en esta Ciudad de Barquisimeto en el Barrio La Batalla, Sector 3, Manzana 35, Callejón 3, Casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, ha construido a sus solas y únicas expensas y con el dinero de su propio peculio y ahorro particular, una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee sala-comedor, dos cuartos, baño, cocina, consumidero y se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, el cual mide Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9.50 Mts)de frente por Siete Metros (7 Mts) de fondo, siendo las medidas de Terreno las siguientes: Veintitrés Metros (23 Mts) de frente por Veinte Metros (20 Mts) de fondo; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón 3, que es su frente; SUR: Con Terreno ocupado por el Sr. Juan Vergara; ESTE: Con la Quebrada Guatacal; y OESTE: Con la Casa de Yosman Mújica. Las bienhechurías tienen un costo total de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.