REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007229
El ciudadano HECTOR ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-14.512.903, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre una parcela de terreno Ejido, ubicado en la calle 4 del Barrio “El Carmen”, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de Ciento Trece Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (113,50 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Guillermina Godoy; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Jesús Maria Piña Castillo; ESTE: con calle 4; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Jesús Maria Piña Castillo. Ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal unas bienhechurías consistentes en: Una casa de paredes de bloques frisada, techo de zinc con tubos de 2x1, piso de cemento rústico, conformada por un porche, sala, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, con frente enrejado. Tales bienhechurías le provocaron un gasto tanto en materiales como en mano de obra la cantidad que ascienda a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA


PCM/MMM/sosa.