REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-001817
El ciudadano, DOMINGO RAMÓN DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.952.547, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un Terreno Ejido, el cual mide Novecientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (946 Mts.2), aproximadamente, las bienhechurías tienen una medida de Veinticinco Metros Cuadrados (25 Mts.2) aproximadamente. Dicha Casa está ubicada en el Cercado, Sector Colinas la Orquídea, Vía Potrerito, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; las cuales viene poseyendo desde el año 2.001. Se compone de Una Vivienda de Bahareque, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala-Comedor, Cercada Perimetralmente con Alambre de Púas, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En línea de Treinta y Tres Metros (33 Mts.) con Isielca Camacho; SUR: En línea de Treinta y Dos Metros (32 Mts.) con María Brito; ESTE: En línea de Treinta y Tres Metros (33 Mts.) con Adela Pacheco; y OESTE: En línea de Diecinueve coma Treinta Metros (19,30 Mts.) con Calle en Proyecto, que es su Frente. Las bienhechurías tienen un valor de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-