REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002253
La ciudadana, KILSIA KATIUSKA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 7.424.139 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Con dinero de su propio peculio ha hecho una bienhechuría sobre una parcela de terreno, perteneciente al Municipio Autónomo de Iribarren. La parcela aquí referida tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte metros cuadrados (420 m2) encontrándose situada en la jurisdicción de la Parroquia Catedral, Barrio Las Clavellinas, sector 14-B, calle los Capachos y cuyos linderos son los siguientes: NORTE; En línea recta de catorce metros (14 mts) de frente con el calle Los Capachos; SUR: En línea recta de catorce metros (14 mts) que linderan con la cima del cerro; ESTE: En línea recta de Treinta metros (30 mts) con Violeta Arroyo; OESTE: En línea recta de treinta metros (30 mts) con Mirian del Carmen Castillo Vilardy, la bienhechuría de la mencionada parcela consta de paredes de bloque, compactación del terreno, portón de hierro. Dichas bienhechurías tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-