REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001641
El ciudadano ARGENIS ANTONIO PERDOMO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.391.181, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un lote de terreno perteneciente al I.A.N., actualmente INTI, el cual posee desde hace mas de 16 años, ubicado en el Km. 20 vía a Duaca, sector “La Central”, Rastrojito, Edo. Lara, que mide 387,90 mts.2, bajo los siguientes linderos: NORTE: En línea de 28,20 mts. con terreno y casa ocupada por el ciudadano José Durán; SUR: En línea de 13,17 mts. con terreno y casa ocupada por el ciudadano Elías Rodríguez; ESTE: En línea de 12,65 mts. con terreno y casa ocupada por el ciudadano Miguel Chirino, y OESTE: En línea de 13,50 mts. con calle que es su frente. Construyo con dinero de su propio peculio las siguientes bienhechurías: Una vivienda familiar que mide 168,40 mts.2, la cual tienen las siguientes características paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y parte de zinc sobre vigas de hierro, cerca de bloques y alambre de púa en su frente, por el sur en bloque obra limpia, por el norte en bloque (del vecino) y alambre de púas y por el oeste en alambre de púa, posee tres habitaciones, recibo, sala de star, cocina, porche con enrejado de protección, un baño, dos puertas de madera, tres puertas de metal, marcos de metal, dos garajes, tanque de agua en el suelo con capacidad de 8 mts. 2 con los servicios de agua por tubería y telefonía fija, con los siguientes árboles frutales, una mata de mago en producción, una mata de lechosa en producción, diez matas de cambur por producir y varias matas ornamentales ubicadas alrededor del terreno descrito para sombra. Dichas bienhechurías tienen un costo de VEINTISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.149.750,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina

PCM/MMM/Meg.