REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-009817

La ciudadana NAILET DEL CARMEN ESCOBAR LOYO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 15.816.822 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, situado en esta Ciudad de Barquisimeto en el Kilómetro 13, Vía Buena Vista, Sector Asoprado del Oeste, Calle 5, entre Avenidas 1 y 2 de la Parroquia Juan de Villegas, ha construido a sus solas y únicas expensas con el dinero de su propio peculio, unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicho inmueble mide Seis Metros (6 Mts) de frente por Ocho Metros (8 Mts) de fondo, siendo las medidas del Terreno las siguientes: Diez Metros (10 Mts) de frente por Veinte (20 Mts) de fondo; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por Yesenia Piña; SUR: Con la Calle 5, que es su frente; ESTE: Con Terreno ocupado por la Señora Isaura; y OESTE: Con Terreno de Isidro Pérez. Las bienhechurías tienen un costo total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.