REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-008154
El ciudadano VICTOR JOSÉ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 6.047.017 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un Terreno propiedad de la Sucesión Sánchez, ubicado en el Callejón Goyo Reyes con Callejón El Porfin, Sector San Pedrito de la Población La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de Mil Quinientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (1598,86 Mts2), consistentes de una casa edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, esta dividida en una sala, una cocina, dos habitaciones dormitorios, una baño, un garaje, un lavadero, esta cercada con cerca perimetral de paredes de bloques, y posee siembra de diversos árboles frutales; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de la Señora Mercedes Prado; SUR: Con Casa que es o fue de la Señora Arcadia García, con Casa de la Señora Cristina Medina, Rosa Medina, y con Casa del Señor Cirilo León; ESTE: Con la Calle Goyo Reyes; y OESTE: Con Casa que es o fue del Señor Giovanni Nelo. Las bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.