REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
194º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2004-000206
Los ciudadanos ODRA YESENIA YSMAYER DE DELGADO y WILSON ALFREDO DELGADO SANZONETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.668.820 y V-12.716.364 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Marzo de 2.004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 31 de Marzo de 2.005, comparece la ciudadana ODRA YESENIA YSMAYER DE DELGADO y solicita la conversión en divorcio y el 07 de Abril de 2.005, comparece el Abogado en ejercicio SIMÓN RAMON ACOSTA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano WILSON ALFREDO DELGADO SANZONETTI y solicita la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ODRA YESENIA YSMAYER DE DELGADO y WILSON ALFREDO DELGADO SANZONETTI, ya identificados, por ante el Concejo del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, el 06 de Septiembre de 2.002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Concejo del Municipio Palavecino y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veinte días del mes de abril del dos mil cinco. Años: 194º y 146º.-
La Juez, La Secretaria acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

Publicada en su misma fecha a las 03:20 p.m.

PCM/MMM/jysp.