REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003710

El ciudadano NAILL ARTURO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-7.304.098 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno ejido que mide 31,00 Metros de fondo por 25,00 Metros de frente, un área total de Setecientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (775 Mts2), unas bienhechurías constituidas por siembra de diversos árboles frutales, fundaciones con cabillas para futura construcción de vivienda, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera; ubicadas en el Barrio Nuevo, población de Siquisique, Jurisdicción de la parroquia Siquisiqui del Municipio Urdaneta del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 25,00 Metros con bienhechurías de Eugenio Leopoldo Rojas Marchan; SUR: En línea de 25,00 Metros con Calle San Antonio; ESTE: En línea de 31,00 Metros con bienhechurías de Benigno Nelo; OESTE: En línea de 31,00 Metros con camino de Paso Real y quebrada de por medio. El Valor de dichas bienhechurías es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 Bs.), sin incluir el valor del terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/jysp.