REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002251

La ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad N° V- 16.795.519, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que con dinero de su propio peculio ha hecho unas bienhechurías sobre una parcela de Terreno, perteneciente al Municipio Autónomo de Iribarren, la misma tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 Mts2), encontrándose situada en la Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Barrio Las Clavellinas, Sector 14-B, Calle Los Capachos, a Cien Metros de la torre eléctrica, constantes de una estructura para una vivienda en construcción, una habitación, un portón de hierro; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de Catorce Metros (14 Mts) con Calle Los Capachos; SUR: En línea recta de Catorce Metros (14 Mts) con la cima del hierro; ESTE: En línea recta de Treinta Metros (30 Mts) con Kilsia Parra; y OESTE: En línea recta de Treinta Metros (30 Mts) con Angélica Palma. El valor de dichas bienhechurías es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/jysp.