REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001261
El ciudadano BLADIMIR ANTONIO VASQUEZ GIMÈNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-9.614.035, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un Terreno privado, que mide aproximadamente Quince Mil Metros Cuadrados (15.000 Mts2), es decir una Hectárea y Media, unas bienhechurías constituidas por una plantación de café, árboles frutales, cerca de alambre de pùa y estantillo de madera; ubicadas en el Sector Agua Blanca, Jurisdicción de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela ocupada por claudio Linarez; SUR: Con Carretera Agua Blanca; ESTE: Con Parcela ocupada por Nelson Peraza; y OESTE: Con parcela ocupada por Marcela Amable Piñero. Dicha bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs), sin incluir el valor del Terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/jysp.