REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001231
El ciudadano PABLO MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-12.527.182, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un Terreno comunero, Ubicado en el sector Rió Negro de la Parroquia Yacambu del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, que mide aproximadamente once (11) hectáreas una finca consistente en las siguientes bienhechurías Casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, tres (3) cuartos y un recibo comedor, diecinueve tareas sembradas de café en producción, pasto, totalmente cercad el café, con estantillos de madera y alambre de púas y; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con cerro o fila de cerro; SUR: Carretera a Rió Negro y terrenos ocupados por Leonardo Antonio Aguilar; ESTE: Con terrenos del señor José Mercedes Medina y quebrada y OESTE: Con Peña o fila de Cerro Alta. Dicha bienhechurías tienen un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/jysp.