REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004006
La ciudadana, MARIA EVANGELISTA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.525.776, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ser la propietaria de unas bienhechurías construidas a sus propias expensas, sobre un terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (436,05 Mts.2), ubicado en El Barrio San Nicolás, Avenida Juárez esquina Carrera N° 2, Jurisdicción de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; dichas bienhechurías se encuentran en un área de construcción de (33,96 Mts.2), constituida por: Una Casa de Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Machihembrado, consta de 3 Habitaciones, Un Baño, Cocina, Sala, Comedor, Puertas de Madera y Ventanas de Hierro; comprendidas estas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26,65 Metros, con Marlene Marchan; SUR: En línea de 27,35 Metros, con Carrera N° 2; ESTE: En línea de 16,00 Metros, con Avenida Juárez; y OESTE: En línea de 16,50 Metros, con Rafaela Peralta. Siendo el valor total de estas bienhechurías la cantidad de: SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.150.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-