REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003935
El ciudadano GABRIEL JOSE LUCÉNA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 7.457.541 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías ubicadas en el Caserío Hierbabuena, Jurisdicción del Municipio Morán del Estado Lara, consistentes en una construcción de Trece (13) Metros de largo por Cuatro (4) Metros de ancho, conformado por Tres (3) habitaciones, cocina, un (1) baño con todos los accesorios, comedor, dos (2) corredores grandes, recibo, luz interna. Toda esta construcción es de bloques, frisado y pintado, piso de cemento pulido y está cercada con alambre de púa y está construida sobre un Terreno Municipal, de aproximadamente dos (2) hectáreas; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno de los sucesores de Fernando González; SUR: Con Terrenos de Isidro Marquina Agüero; ESTE: Con Terreno de Alicia Lucena; y OESTE: Con terreno de los Sucesores de Cayetano Marquina. Las bienhechurías tienen un costo total de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.