REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002580
La ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 13.344.204 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros, unas bienhechurías consistentes de una cerca de alambre de púas, montada sobre estantillos de madera, bases de concreto y cabilla para la construcción de una casa y variados árboles frutales, todas estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de Terreno ejido que mide Seiscientos Cincuenta y Un Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (651,75,00 Mts2) aproximadamente, las mismas se encuentran ubicadas en el Río Bravo del Municipio Morán del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,50 Mts con Terrenos denominados la Glasilianera; SUR: En línea de 23,00 Metros con el Cerro; ESTE: En línea de 34,50 Metros con la Quebrada; y OESTE: En línea de 31,50 Metros con el camino real, que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.