REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002290

El ciudadano JOSE SABINO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 3.877.153, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Caserío El Potrero II, Sector Los Toritos, S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, construida por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento rústico, puertas de hierro, 3 matas de mango, 2 matas de aguacate, 1 mata de limón, 2 matas de naranjas, 1 mata de guanábana, esta cercada con estantillos de cemento, alambre de púas. El cual tiene un área de 455,00 MTS.2; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 32,00 mts., con terrenos ocupados por Angel María Gómez; SUR: En línea de 38,00 mts., con terrenos ocupados por Norkys Mendoza; ESTE: En línea de 14,50 mts.,con terrenos ocupados por María Mireya Cordero y OESTE: En línea de 13,00 mts. con carretera via Hamaquita, que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij