REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002369
Los ciudadanos ISELIA MARGARITA VILORIA y JOSE FERMIN GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nros. 5.862.482 y 1.752.113 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y manifestaron: Que construyeron unas bienhechurias consistentes en paredes de bloques, techo de acerolit sobre vigas de concreto armado, pisos de cerámica y consta de 3 dormitorios, un porche, dos baños, una sala, un comedor, una cocina, la casa se encuentra totalmente cercada con bloques de concreto y se encuentra edificada sobre un terreno ejido, el cual tiene 200,00 MTS.2, de construcción y se encuentra ubicado en la Urb. Uribana centro del Ujano, Manzana 3, calle La Orquidea, Parcela N° 42, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, el terreno mide 10,00 mts. de frente por 25,00 mts. de fondo, con una totalidad de 250,00 MTS.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 mts. con Norkis Mariela Segovia Martínez; SUR: En línea de 10 mts. con calle La Orquidea que es su frente; ESTE: En línea de 25 mts. con Ramona de Dumont y OESTE: En línea de 25 mts. con Sonny Janeth Telleria de Chirinos.- El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij
|