REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001611
Los ciudadanos, EDMUNDO ANGELES SILVA, Nacionalidad Mexicana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. E-82.011.871, y de este domicilio, ERENDIRA ANGELES SILVA Y ERNESTO ANGELES SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.060.005 y 12.060.079 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expuso: Que son propietarios de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y ubicada en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Esta parcela de terreno esta distinguida en el plano de la Urbanización con el numero CUATRO (4) de la manzana “F” y con sigla catastral Nro. 301.0008-10. La referida parcela tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; En línea de treinta metros (30 mts) con servidumbre de paso que la separa de la parcelas 2-F y 1-F; ESTE; En línea de veinte metros (20 mts) con servidumbre de paso que la separa de la parcela 3-F y OESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con la Avenida Colombia que es su frente. En la parcela de terreno antes descrita han construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio, diferentes y determinadas bienhechurías con un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS (442,88 mts) constituidas por: Una casa de dos plantas de las siguientes características: Planta Baja: Construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y consta de sala, comedor; cocina, un cuarto estudio, una habitación con baño, un baño de visitas, área de servicio techada con baño; un tanque subterráneo con capacidad para 25 mil litros de agua, una escalera interna que conduce a la segunda planta: jardín interno y garaje con capacidad para cinco vehículos con portón corredizo, cercada en su cuatro linderos con paredes de bloque. Planta Alta: Construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda y consta de cuatro habitaciones con vestier cada una y cuatro baños, una en cada habitación. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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