REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001452
El ciudadano, JUAN BAUTISTA DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.331.590, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en el Sector Riecito, Río Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; la cual viene ocupando desde hace Cuarenta y Seis (46) Años aproximadamente, en forma pacifica, publica e ininterrumpidamente; y sobre la misma ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por: Una Casa de Paredes de Bahareque, Piso de Tierra, Techo de Zinc, Puertas y Ventanas de Madera, consta de Tres Habitaciones, Un Baño, Sala, Cocina, Comedor, Un Corredor, totalmente Cercado con Cercas de Alambres de Púas en Estantillos de Madera, Siembra de Quince Mil (15.000) Matas de Café, Dos Mil (2.000) Matas de Cambures; Diez (10) Matas de Aguacates, Cuatro (4) de Naranjas, Seis (6) De Mangos y Tres (3) de Guayaba; Un Tanque de Tres (3) Metros de Largo, Un Metro de Ancho por Un Metro de Alto; la parcela de terreno mide Cuatro Hectáreas aproximadamente y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Camino Real y Terrenos de la Finca del Sr. Jesús Vásquez; SUR: Con terrenos ocupados por Jesús Vásquez; ESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Vásquez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Vásquez. Siendo el costo total estas bienhechurías la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), EN Materiales de Construcción y Mano de Obra, sin incluir el valor del terreno La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-