REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001328
La ciudadana, CARMEN CECILIA RAMIREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 9.209.242 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Sobre una extensión con una superficie de seis metros cuadrados con sesenta (6,70 M2) por Dieciocho Metros Cuadrados (18 M2) dicho terreno le pertenece por haberlo adquirido ante la Asociación Civil Pro Viviendas de Palavecino ASOCIPROVIPAL, ubicado en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, que consta de los siguientes linderos Generales: NORTE; Av. Hermano Nectario María o Ribereña Av., Libertador y Pueblo de Cabudare. SUR: Terreno de la Asociación Civil los Samanes y Urbanización Tarabana I. ESTE: Av. Libertador Pueblo de Cabudare y Av. Gral. Nicolás Patiño de por medio Urbanización Fortunato Orellana y Chucho Briceño. OESTE: Av. Nectario María o Ribereña, lo ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bases para una fabricación de un inmueble (casa familiar), con todas sus divisiones y áreas de servicios de ahua, luz, y otros, que consta de los siguientes linderos específicos: NORTE; Calle Guanapaima que es su frente. SUR: Con el ciudadano Hernando Castellano, ESTE: Con la Carrera Arichuma, OESTE: Con carrera Tibisay. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-