REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001073
La ciudadana, ZULEIMA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.417.622, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno propiedad del Municipio Iribarren de Estado Lara, constituidas por una vivienda de noventa y ocho metros cuadrados distribuida por tres habitaciones, porche, sala, comedor, cocina dos baños, cercada de boques y rejas en el frente, ubicado en la Parroquia Santa Rosa Centro, Calle la Amapolas Nro. 48, que mide doscientos metros cuadrados (200 mts.) aproximadamente y cuyos linderos comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 8 metros parcela de José Borges; SUR: En línea de 8 metros con calle las Amapolas; ESTE: En línea de 25 metros con parcela de gladis Valero y OESTE: En línea de 25 metros con parcela de Marcelis Escobar. Dichas bienhechurias tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MMM/sosa.
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