REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000710
El ciudadano, BLAS RAMÓN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.275.197, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que en el Año de 1.991, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre un terreno ejido dado en arrendamiento, por el Consejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, según data de Posesión al Folio N° 6082, anotado Bajo el N° 6082 del Libro N° 72 del Registro de Datas de Posesión y Bajo el N° 198 Letra S del Catastro de Ejidos, ubicada en el Barrio San Vicente, Prolongación Sur, Calle 51-A, Distrito Iribarren del Estado Lara. Y el 27 de Enero del Año 1.993, adquirió los derechos de propiedad sobre la parcela dada en arrendamiento por la Municipalidad, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio (antes Distrito) Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 1.993, Bajo el N° 40, Tomo 23, Protocolo Primero, con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (176,78 Mts.2), ubicada en el Barrio San Vicente, Calle 51-A a 13,00 Metros del Eje del callejón 51, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas: la Primera de Un Metro con Setenta Centímetros (1,70 Mts.), Martillo de Treinta y Cinco Centímetros (0,35 Mts.) y la Segunda de Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 Mts.), con inmueble ocupado por Ofelia Hernández; SUR: En Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts.) con inmuebles ocupados por Ramón Polanco, Juana Cañizales y Marcial Escobar; ESTE: En Siete Metros con Treinta Centímetros (7,30 Mts.) con Callejón Municipal; y OESTE: En Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts.) con Calle 51-A, que es su Frente. La parcela de terreno se encuentra totalmente Cercada en Paredes de Bloques, con Rejas y Un Portón en su entrada principal. Las bienhechurías consisten en: Una Casa de Dos Plantas en construcción de primera, con un área de construcción aproximada de Cuarenta Metros Cuadrados (40 Mts.2), en Paredes de Bloques Frisadas y Techo de Platabanda, realizada con vigas y tabelones, Techo de Acerolit con Soportes en Tubos Omega. La Planta Alta consta de Dos (2) Habitaciones, con sus Clóset en Madera, Piso de Parquet, Las Ventanas tienen Panorámicas y Protección con Rejas, esta planta tiene un área aproximada de construcción de Veinte Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (20,82 Mts.2). La Planta Baja consta de Una Sala Sanitaria, Sala Comedor, Cocina, el Piso es de Cemento Pulido. La Entrada Principal tiene Puerta de hierro y las Ventanas tienen sus Protectores, esta planta tiene un área de construcción aproximada de Diecinueve Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros Cuadrados (19,19 Mts.2) esta bienhechuría tiene entrada independiente por el lindero este de la parcela. En la construcción de la mencionada vivienda realizada entre los años 70 y 71, invirtió la suma de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), la cual fue sufragada totalmente por su persona, con dinero de su peculio y a sus solas y únicas expensas, utilizado en la compra de Materiales y Mano de Obra. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los
derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
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