REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000459
La ciudadana EGLY JOSEFINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 11.695.281, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias consistentes en una casa, de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos dormitorios, un baño, una sala, una cocina, con una medida de construcción de 7,00 mts. de frente por 8,00 mts. de largo, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en Pavia, carretera via a Bobare, Kilometro 11, sector Las Trianas a 600 mts. de los Meloneros, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno propio perteneciente a la posesión “LAGUNITA DE VASQUEZ” o “LA AMAREÑA”, que mide 300,00 mts2, equivalente al 0,0012%, comprendidas bienhechurías y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE.: Con terreno propiedad de Alberto Antonio Amaro; SUR: Con terrenos ocupados por Juan Perez; ESTE: Con carretera via a Bobare y OESTE: Con terrenos propiedad de Alberto Antonio Amaro. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) y el terreno por compra que hizo de un derecho equivalente al 0,0012% de la Posesión Lagunita de Vasquez o La Amareña, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 03 de Septiembre de 2004, bajo el N° 20, tomo 152 de los libros de autenticaciones. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.



PCM/MMM/ij