REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011509
La ciudadana, JUANA VICTORIA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 7.315.585 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: A los fines de probar la legitima propiedad que tiene y posee sobre unas bienhechurías que viene ocupando en forma pública y pacifica desde hace algún tiempo, las cuales construyó a sus solas y únicas expensas ubicada en: La carrera 2 entre 3 y 4, Sin número, del Barrio José Félix Rivas Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituida por dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño,. Estas bienhechurías están construidas de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado toda el área de terreno con paredes de bloques y tela metálica. Edificadas en un terreno de origen Municipal, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE; En línea de 16.70 Mts. Con la carrera 2 que es su frente; SUR: En línea de 16.40 Mts. Con terrenos ocupados por Rosa Coronado; ESTE: En línea de 27.20 Mts. Con terrenos ocupados por Carmen Pérez; OESTE: En línea de 30.00 Mts. Con terrenos ocupados por Arístides Pérez. Dichas bienhechurías tiene un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00) . La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-