REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011156
Los ciudadanos PABLO SOTO y AGUSTINA DEL CARMEN ESCOBAR DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nros. 4.412.459 y 10.775.033 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y manifestaron: Que construyeron unas bienhechurias construida sobre terreno ejido que mide 13,00 mts. de frente por 23,95 mts. de profundidad, consistentes en una casa de paredes de adobe, techo de zinc, cercada con rejas de alambre, piso de tierra, que se divide en 3 habitaciones, 1 baño, 1 cocina, comedor, 1 sala, un porche, con todos los respectivos servicios público, se encuentra ubicada en la carrera 5C, entre calles 3ª y 3B, casa N° 13-P, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Vilegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el dren X; SUR: Con la carrera 5C, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Morelia y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Pérez. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij
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