REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010713
La ciudadana BIZAIRA LUCIA PRADO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 13.603.357, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, que mide 450,00 mts.2, Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque y cemento, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, recibo-sala-comedor, baño, dos puertas, seis ventanas, 12 arboles frutales de diferentes especies, la casa tiene un área de construcción de de 6,70 mts. de frente por 9,00 mts. de fondo, un área total de 60,30 MTS.2 y esta totalmente cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en La Comunidad El Tamarindo, Sector La Nicaciera, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 mts. con parcela de Yakelin Alejos; SUR: En línea de 30,00 mts. con parcela de Yesenia Colina; ESTE: En línea de 15,00 mts. con parcela de Wendy Prado y OESTE: En línea de 15,00 mts. con calle 3 que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij
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