REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010639
El ciudadano, LUIS ALFONSO PARADA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 9.557.455 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría edificada sobre un terreno propiedad de la Sucesión Vegas ubicado en la calle 27 de Noviembre con calle El Barbero, Sector Pueblo arriba de la Población de la Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.457,31 Mts2). Y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con la calle El Barbero; SUR: Con casa que es o fue de la familia Peña; ESTE: Con la calle 27 de Noviembre; OESTE: Con casa que es o fue de la señora Maria Martina Vásquez de Linarez. La bienhechuría construida consta de una casa edificada con paredes de bloque, platabanda, piso de cerámica, esta dividida en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, posee diez (10) ventanas, dos (2) puertas de hierro y siembra de diversos árboles frutales, además esta cercada con paredes perimetrales de bloque. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) . La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-