REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009939
La ciudadana, CARIBI TORREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 16.796.957 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido a sus propias expensas, sobre un terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2) aproximadamente, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de: una habitación, sala-comedor-cocina, baño, dos puertas, tres ventanas, diez (10) árboles frutales de diferentes especies; dicha casa tiene un área de construcción de cuatro metros (4 mts) de frente por seis metros (6 mts) de fondo un área total de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 Mts2) y está totalmente cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en la Comunidad El Tamarindo, Sector La Nicaciera, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE; En línea de 30,00 metros con parcela de Raúl Ortiz. SUR: En línea de 30,00 metros con Avenida 1. ESTE: En línea de 15,00 metros con parcela de Adriana Prado. OESTE: En línea de 15,00 metros con calle 3 que es su frente. Siendo el costo de dichas bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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