REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008050
El ciudadano, VICTOR FELIPE BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 7.360.747 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: En terreno ejido, de 117,55 metros cuadrados, ubicado en la calle 3 entre Avenida 4y 5 Urb. La Mata, Municipio Palavecino, del Estado Lara; ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; una bienhechurías consistente en una casa con 2 habitaciones, 1 baño, cocina, sala comedor, techo de acerolit sobre vigas “U”, piso de baldosa, aguas blancas, negras y luz empotradas, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloques; comprendida en los siguientes linderos: NORTE; En línea de 7,45 mts con calle 3; SUR: En línea de 8,45 mts con Leonicia Pérez; ESTE: En línea de 15,70 mts con terreno de Rafaela Barragán; OESTE: En línea de 14,94 mts con terreno de Encarnación Carrasco. El costo total de estas bienhechurias es la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.1.500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-