REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008012

El ciudadano VICTOR JAVIER BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.437.709, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo en un terreno ejido, que mide aproximadamente 600 mts.2, ubicado en el Tostao II, sector 19 de abril, CARRERA 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de una pieza, un baño, p8uerta y ventana de hierro, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, dicha casa mide 9 mts. de largo por 4 mts. de ancho, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 mts. con carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de 20 mts. con la familia Peralta; ESTE: En línea de 30 mts. con casa de la Sra. Ligia Alvarado y OESTE: En línea de 30 mts. con casa de la Sra. Magalis Vargas. Dichas bienhechurías tienen un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.