REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-006870
La ciudadana, SISTA PASTORA ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.727.918, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que un terreno comunero, que mide: DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS (2.410 Mts.) de Frente por TRES MIL DIEZ METROS (3.010 Mts.) de Fondo, ubicado en el Barrio El Coreano, Sector 2, Avenida Principal con Calle 3, Vía El Tostao, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por: Una Casa de Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Zinc, consta de Dos (2) Dormitorios, Baño, Sala, Cocina, Comedor, Un Porche, Una Letrina, Cercada de Paredes de Bloques, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela ocupada por la Familia Pérez; SUR: Con Club Social y Deportivo Reina de las Flores; ESTE: Con Calle en Proyecto, que es su Frente; y OESTE: Con parcela ocupada por Bibiano Antonio Villegas. Las bienhechurías tienen un valor de: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-