REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-006643
Los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO PARRA y MARÍA ORLANDA SÍRA, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V- 7.386.877 y 7.414.325 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que sobre un Terreno comunero, ubicado en la Avenida principal, Villa Torres, Calle 1 con Carreras 4 y 5, Autopista Barquisimeto-Quibor, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, han construido a sus propias expensas estructura de metal, con paredes de láminas de acerolit, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, compuesta por una habitación, sala, cocina, un baño, cercada con estantillos de madera y alambre de púas en un área de Terreno de Diez Metros de ancho por Quince Metros de largo aproximadamente; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Elena León; SUR: Con bienhechurías de Yelitza Parra; ESTE: Avenida principal Villa Torres, Calle 1 que es su frente; y OESTE: Bienhechurías de Marielbis Pérez. Las bienhechurías tienen un costo total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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