REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-003433

La ciudadana MERY COROMOTO MARQUEZ GONZALES, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-13.738.206, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre unas bienhechurías que ha venido poseyendo en forma pacífica e ininterrumpida, edificada sobre una parcela de Terreno ejido que mide Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260 Mts2), ubicado en el Sector (6) Calle Los Mangos Las Clavellinas de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual está constituida por una sala, una habitación, un baño, cocina y comedor; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad del Municipio; SUR: Calle Los Mangos, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Carlos Torres; y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Torres. Las bienhechurías tienen un costo total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.