REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2002-001118
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa:
En el dispositivo del fallo de fecha 10/03/2004, este Tribunal señaló:
CITO:… “Se declara CON LUGAR la cuestión previa de Defecto de Forma (Art. 346 numeral 6 del CPC) por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 340 numeral 4 (determinación del objeto de la pretensión) y en se condena al demandante a que señale si todos los demandados poseen todo el terreno que el demandante aduce que es de su propiedad o si cada uno ocupa un pedazo y este último caso debe la demandante identificar la porción que ocupa cada demandado”.
En la oportunidad para subsanar la parte actora señaló que todos los co-demandados ocupan terrenos que lindan con la Quebrada La Ruezga por el lindero NORTE y la Autopista Circunvalación Norte por el lindero SUR, señalando medidas y linderos que cada uno ocupa; RAMON REINOSO: ocupa un área aproximada de Un Mil metros cuadrados, linda por el ESTE con la Quebrada La Ruezga y por el OESTE con terrenos ocupados por Munir Al Chaer; MUNIR AL CHAER: ocupa un área aproximada de Cuatro Mil Metros Cuadrados y además de los ya señalados, limita por el ESTE con terrenos ocupados por Ramón Reinoso y por el OESTE con terrenos ocupados por Jaime David Rojas; JAIME DAVID ROJAS: ocupa un área aproximada de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados y limita por el ESTE CON TERRENOS OCUPADOS POR Munir Al Chaer y por el OESTE con terrenos ocupados por Efraín Alvarado; EFRAIN ALVARADO: ocupa un área aproximada Un Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados y linda por el ESTE con terrenos ocupados por Jaime David Rojas y por el OESTE con terrenos ocupados por Esteban Salom; ESTEBAN SALOM: ocupa un área aproximada de Un Mil Metros Cuadrados y linda por el ESTE con terrenos ocupados por Efraín Alvarado y por el OESTE con terrenos ocupados por William Loyo; WILLIAM LOYO: ocupa un área aproximada de Un Mil Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados y linda por el ESTE con terrenos ocupados por Esteban Salom y por el OESTE con terrenos ocupados por Jairo Guerrero quien no es demandado en este proceso pero contra quien posteriormente ejercerá las correspondientes acciones legales; SANTOS REYES: ocupa un área aproximada de Un Mil Cien Metros cuadrados y linda por el ESTE con Jairo Guerrero; VICTERMUNDO CORDERO: ocupa un área aproximada de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrado y linda por el ESTE con terrenos ocupados por Santos Reyes y por el OESTE CON TERRENOS OCUPADOS POR Jorge Gracco; JORGE GRACCO: ocupa un área aproximada de Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados y limita por el ESTE con terrenos ocupados por Victermundo Cordero y por el OESTE con terrenos ocupados por Silfredo Escalante; SILFREDO ESCALANTE: ocupa un área aproximada de Tres Mil Metros Cuadrados y limita por el ESTE con terrenos ocupados por Jorge Gracco y por el OESTE con terrenos ocupados por Fermín Echeverría; FERMIN ECHAVARRIA ocupa un área aproximada de Diez Mil Metros Cuadrados y limita por el ESTE con terrenos ocupados por Silfredo Escalante y por el OESTE con terrenos ocupados por Carlos Ortiz; CARLOS ORTIZ: ocupa un área aproximada de Tres Mil Metros Cuadrados y limita por el ESTE con terrenos ocupados por Fermín Echeverría y por el OESTE con camino de penetración, conjuntamente anexó croquis demostrativo del área en el cual se evidencia lo expuesto.
La parte actora subsanó en fecha 1 de abril de 2004 (dentro del lapso legal para ello) y la parte demandada se opuso a la subsanación en fecha 28 de abril de 2005, es decir, el doceavo día de despacho después de que se produjo la subsanación y el lapso para oponerse a la subsanación es de 5 días según lo establece jurisprudencia de Sala de Casación Civil de fecha 16 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE, EXP. 00-132, así que la oposición a la subsanación fue realizada de manera extemporánea y al no haber oposición dentro del lapso legal no era necesario el pronunciamiento del Juez y así se decide.
Ahora bien, en vista de que ambas partes han solicitado que se sentencien las cuestiones previas, (Cf. folios 235, 236 y 238) y que en criterio de quien juzga no se requiere un nuevo pronunciamiento pues no hubo oposición dentro del lapso legal para ello, esta Juzgadora actuando como directora del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa, ya que al ambas partes pensar que era necesario un pronunciamiento de quien juzga la parte demandada se abstuvo de contestar la demanda, se establece que la parte demandada debe contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la ultima notificación que del presente auto se haga.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)

ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA