REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002137

La ciudadana GLORIA DEL CARMEN GUERRERO DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No.5.515.158, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas sobre un lote de terreno de la Municipalidad unas bienhechurías ubicadas en la carrera 2A, entre calles 8 y 9, Barrio San Francisco, Municipio Concepción, (hoy parroquia Concepción) Municipio Iribarren, Edo. Lara, consistentes en una casa de paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, con puertas y ventanas de hierro, cercada de bloques, en sus linderos y tiene una extensión de terreno de 125,98 mts.2, con los siguientes linderos NORTE: Con ejidos de Manuela Rodríguez y Salomón Montero; SUR: Con la carrera 2ª, que es su frente; ESTE: Con ejidos de Carlos Guerrero y OESTE: Con ejidos de Jacobo Colmenarez. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.