REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001451
El ciudadano, LUIS CARLOS ZAPATA LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.334.627, de este domicilio. Representando en este acto a la Sociedad Mercantil “GRUPO ZAPATA ELE”, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil II, del Estado Lara, inserto bajo el N° 8, Tomo 26-A, de fecha 18 de Octubre del Año 1.996. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En la Primera Planta de los Locales Comerciales para Oficinas, que están construidos con Paredes de Bloques, Techo de Platabanda, Piso de Granito y Tres (3) Tinglados con Techo de Zinc sobre Viga de Hierro y Piso de Cemento; mi representada ha construido una Segunda Planta constante de Tres (3) Apartamentos Residenciales, de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75 Mts.2) cada uno, con Paredes de Bloque Liviano, Techo con Vigas de Hierro, Machihembrado y Tejas, Piso de Cemento, con Dos (2) Salas de Dormitorios, Dos (2) Salas de Baño, Una (1) Sala de Cocina y Un (1) Recibo-Comedor. Dicha construcción está ubicada en la Carrera 19, entre Calles 41 y 42, N° 41-84; Parroquia Concepción (antes Municipio Concepción), Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto Estado Lara; edificados sobre una Parcela de Terreno Propio que Mide QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS (548,48Mts.2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Línea de Veintiún Metros con Quince Centímetros (21,15 Mts.), con la Carr.19 que es su Frente; SUR: En línea de Veintiún Metros con Diez Centímetros (21,10 Mts.), con terrenos ocupados por la casa N° 18-83 de Angelina Prado; ESTE: En línea de Veintiséis Metros con Diez Centímetros (26,10 Mts.), con Edificio “Eugenio”, que es o Fue de Walter Serafín, antes terrenos ocupados por el Sr. Abraham Bujana y OESTE: En línea de Veinticinco Metros co0n Ochenta y Cinco Centímetros (25,85 Mts.), con la Calle 42. Dicho inmueble le pertenece a mi representada por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del Año 2.001, bajo el N° 26, Tomo 13, Protocolo Primero; y en el cual ha invertido la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), en cada Apartamento, lo que hace un monto total de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000,00), por concepto de Materiales de Construcción y Mano de Obra. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de
su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-