REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011146

El ciudadano JUAN HONORIO ALVARADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 3.963.028, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido que mide 280,18 mts. de área o sea 11,25 mts. de frente, por 22 mts. de profundidad. Las bienhechurías consisten en un vivienda construida de bloques, con techo de platabanda y acerolit, cercada con paredes de bloques y rejas de hierro, piso de cerámica que se divide en tres habitaciones, dos baños, un garaje, una cocina, un comedor, una sala, un porche y un tanque de 1500 lts. Con todos los servicios públicos, ubicada en la calle 5, entre las carreras 1 y 2, casa Nro. 1-75, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27,60 mts. con terrenos ocupados por Rafael Hernández; SUR: En línea de 27,60 con terrenos de Hugo Sánchez; ESTE: En línea de 9,10 mts. con terreno ocupados por José Peña, y OESTE: En línea de 11,25 mts. con la calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.