REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010466

Los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GONZALEZ y MIROSLAVA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nos. 4.066.242 y 7.380.264 respectivamente, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías que viene ocupando en forma pública y pacifica desde hace tiempo, construidas a sus propias expensas, ubicadas en la avenida el Cardenal parcela Nro. 48, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Edo. Lara, consistente en una casa de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, dos tanques construidos de concreto armado con capacidad para diez litros de agua y árboles frutales. Estas bienhechurías están construidas de paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cemento, cercada toda el área del terreno con alambre de púas y estantillos de madera, edificada en un terreno de origen Municipal, cuya extensión aproximada es de 33,25 mts. de frente por 20,30 mts. de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Lisbeth Mendoza; SUR: Cerro El Polígono; ESTE: Avenida el Cardenal que es su frente, y OESTE: Cerro El Polígono. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.