REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KH02-X-2005-000049


Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-M-2005-000061, Juicio de Cobro de Bolívares intentado por MIRIAN ELENA MARRERO HERNÁNDEZ en contra de la ciudadana FELICITA DE HERNANDEZ, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer el presente asunto, por cuanto actúa el Abg. JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.576, como apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta al folio cinco (05) del presente asunto, copia certificada del poder otorgado por la demandada al mencionado abogado, por existir enemistad manifiesta entre el referido abogado y la Juez Inhibida. Fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del C.P.C.

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta decisión, con oficio, a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a través de la URDD Civil, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, igualmente, por intermedio de la URDD CIVIL, ya que allí cursa la causa principal signada con el N° KP02-M-2005-000061.

Publíquese, regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil cinco.

La Juez Titular



Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria



Abg. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KH02-X-2005-000049. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 339/2005, 340/2005, 341/2005 y 342/2005, a través de la URDD con el Oficio Nro. 338/2005.

La Secretaria



Abg. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS



DRPMdA/mcgdv/amfs.