REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO: KH03-X-2005-000046

Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones que conforman el expediente que el ciudadano Edgar Isaac Sánchez, funge como abogado asistente de los ciudadanos Colina García Ivonne María y González Palma José del Carmen, quienes son terceros opositores en la demanda por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), intentada por el ciudadano Rafael Y. Carvajal Orduz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 92.260, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Ivan Garmendia Esposito, titular de la Cédula de Identidad No. 4.246.886, contra la Sociedad Mercantil C.A. CORPORACIÓN PREC, en su condición de avalista de las obligaciones libradas en contra de las sociedades mercantiles UNIPREC, C.A. y UNIPREC DEL ESTE, C.A., en la persona de su Director ciudadano Carlos Reina Cordero, titular de la Cédula de Identidad No. 1.276.357, (Exp. No. KP02-M-2005-000004), hecho este que motiva al Juez inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en esta solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada Con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentó su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en la causa y en todos los procesos que sea parte el ciudadano Edgar Isaac Sánchez.

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio al Juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficios a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil; y oportunamente el cuaderno separado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de Abril de 2005.

La Juez Titular


Abg. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 277/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 278/2005, Juez Inhibido; 279/2005 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 280/2005 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, 281 /2005 Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas