REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO N° KH02-X-2005-000065

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KPO2-V-2005-000995 juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por JHOEL ORTEGA LOPEZ e YVOR ORTEGA FRANCO contra la ciudadana MARLENE KASSAR HANAOVI DE HONSI, mediante la cual señala que se inhibe de conocer el presente juicio, por cuanto en fecha 21/04/2005 el codemandante abogado Yvor Ortega Franco, manifestó vía telefónica a la Auxiliar de Secretaría Gregoria Duno de Pineda y Secretaria María Fernanda Alviárez, gran disgusto por no habérsele admitido la presente demanda con la urgencia que requiere, a la vez que profirió conceptos descalificadores y desconsiderados hacia quienes se encontraban frente a ese Juzgado, lo cual incide inevitablemente en su esfera moral y la indispone, impidiéndole actuar con la debida objetividad e imparcialidad, en atención a todo lo cual declaró la existencia de enemistad hacia el abogado YVOR ORTEGA FRANCO, tanto en esta causa como en todas aquellas donde actúe el mismo, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde cursa la causa principal, y copia certificada de esta decisión a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara para que la remita a la Juez inhibida y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28 días del mes de Abril de dos mil cinco.

La Juez Titular



Abg. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KH02-X-2005-000065. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números: 3852005, 386/2005, 387/2005 y 388/2005, a través de la URDD Civil con oficio N° 389/2005.
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas



DRPMdeA.MCdeA.HdeV.
























La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original Sentencia de Inhibición que cursa en el Expediente N° KH02-X-2005-000065. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.

La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas