REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000061
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.270, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por LOLA CONSUELO GIL DE CABALLERO contra FLOR ESPERANZA BERRIOS DE GARCIA, por cuanto actúa el abogado LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS Inpreabogado N° 102.296, como apoderado judicial de la parte demandada, por existir enemistad manifiesta entre el referido abogado y su persona, previsto en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y por cuanto dicha la causal invocada la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia se ordena remitir con oficio a la URDD Civil, copias certificadas de esta sentencia con oficio a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado donde cursa la causa principal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, con oficio.
Regístrese, Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Abril del Dos mil cinco.
LA JUEZ TITULAR,



ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se remite copia certificada conforme a lo ordenado con oficio Nros. 380/2005 a la URDD Civil; 381/ 2005 Juez Segunda de Primera en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Estado Lara; 382/2005 Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; 383/2005 Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y 384/2005, Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Ysme.








La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia de INHIBICION que forma parte del expediente KH02-X-2005-000061, contentivo de INHIBICION planteada por la Aboga Tamar Granados Izarra, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2005-000358, juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por LOLA CONSUELO GIL DE CABALLERO contra FLOR ESPERANZA ROJAS ROJAS. Certificación Que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi, en Barquisimeto a los Veintiocho días del mes de Abril del Dos mil cinco.
LA SECRETARIA