REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH01-X-2004-000172
PARTE RECUSANTE: GLORIA ARTIGAS viuda de DIAZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Belkys Díaz Artigas, de inpreabogado N° 90.056.
PARTE RECUSADA: TERCER CONJUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. ABOG. DOUGLAS RODRIGUEZ PEREIRA.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
Suben las presentes actuaciones a esta alzada para conocer de la recusación formulada por la ciudadana Gloria Artigas viuda de Díaz, asistida por la abogada Belkys Díaz Artigas, de inpreabogado N° 90.956, como tercer opositor en el presente juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra intentado por Aserradero San Pablo, C.A. contra Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., en contra del Tercer Conjuez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Abogado Douglas Rodríguez Pereira, según se evidencia de copia simple consignada por la parte demandada fechada 19 de Mayo de 2004, presentada por ante la URDD Civil, en fecha 21/02/2005, cursante al folio (21) de autos. Se observa de autos que en fecha 01/12/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, remite el presente cuaderno a la URDD Civil, contentivo de la recusación, a los fines de que lo distribuya entre los Tribunales Superiores y se pronuncien sobre la misma, le corresponde para su conocimiento al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien deja constancia que tramitará la presente incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y ordena se notifique al recusado. Al folio (14) consta la notificación del recusado. A los folios (16 al 44) consta escrito y recaudos presentados por el abogado Elías J. Mendoza, representante de la empresa mercantil Agropecuaria Nueva Esperanza, C.A. En fecha 25/02/2005 el abogado Elías J. Mendoza ratifica la diligencia de fecha 21/02/2005. A los folios (47 al 63) consta escrito de pruebas con recaudos anexos presentados por el abogado Elías J. Royet. En fecha 01/03/2005, el Superior Contencioso Administrativo, declina la competencia a los Tribunales de Segunda Instancia Mercantil. Remite el expediente a la URDD Civil para su distribución. Le corresponde al Superior Tercero en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, quien declina la competencia en un Tribunal Superior con competencia en materia Mercantil. Lo remite a la URDD para su distribución y le toca a este Superior Segundo para su conocimiento. Se le da entrada de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la recurrente en su escrito que recusa formalmente al ciudadano Douglas Rodríguez Pereira, Juez especial de la presente causa con fundamento en el artículo 82 ordinal 4, en concordancia con el artículo 84 ejusdem y visto que el coapoderado Arnoldo Macario Meléndez Rodríguez, según poder que consta en autos es primo hermano del recusado Dr. Douglas Rodríguez, por cuanto su padre ciudadano Francisco Antonio Rodríguez es hermano legítimo consanguíneo de la ciudadana Lucinda Rodríguez madre del coapoderado en ésta causa Arnoldo Macario Meléndez Rodríguez, teniendo por lo tanto interés directo en la presente causa, que llenos los extremos legales establecidos como causales de recusación, solicita sea admitida y sustanciada conforme a derecho. Al folio (40) consta diligencia del abogado Douglas Rodríguez, en el que manifiesta que se da por enterado de la recusación y manifiesta no tener impedimento para conocer en esta causa, por ser falso que tenga parentesco con el abogado Macario Meléndez y solicita a la Juez titular convoque a quien deba continuar conociendo la presente causa, mientras dure la incidencia de recusación. En fecha 12/04/2005, se agregó a los autos diligencia presentada por ante la URDDD por el abogado Elías Jerónimo Mendoza Royet y se solicitó cómputo al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Y llegada la oportunidad el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
Remitidas las presentes actuaciones a esta instancia superior, la misma fue recibida, observándose que en la oportunidad legal, la parte recusante-interesada no promovió prueba alguna acreditativa de la causal de recusación propuesta, contrario a la actuación realizada por el abogado Elías Jerónimo Mendoza, en su condición de apoderado judicial de la empresa Agropecuaria Nueva Esperanza, C.A., quien en la oportunidad legal consignó las pruebas que a bien tuvo, con destino a que fuere declarada sin lugar la recusación propuesta, la cual –conforme afirma- además de ser extemporánea y de no estar fundada en motivo legal alguno, ha sido propuesta con la intención de generar motivos de paralización de la causa. Corresponde de esta forma proceder a hacer el dictado de la decisión que dirimirá la procedencia o no de la recusación propuesta, actividad que se cumple de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Para garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, nuestro Legislador previó la existencia del instrumento legal de la recusación, que origina con su interposición una crisis subjetiva, en la cual se discute la capacidad del funcionario para actuar o la del juez para decidir con absoluta idoneidad, despejado de toda duda o recelo.
La recusación debe proponerse por diligencia ante el juez, expresando en la misma los motivos o causa que dan lugar a ella, la cual debe aparecer fundamentada en cualesquiera de las causales taxativas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y debe hacerse dentro del término legal, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma (Ver artículos 92 y 102 CPC).
Observa este Juzgador de la Alzada que el recusante fundó la recusación propuesta en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, identificada con la existencia de un interés directo por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de esos grados, interés directo en el pleito, causal ésta que ha estado fundada, contrario al contenido que refiere ese numeral, en la existencia de un vínculo o relación de consanguinidad entre el abogado Arnoldo Macario Meléndez Rodríguez y el Juez especial designado para el conocimiento de esa causa, Abogado Douglas Rodríguez Pereira, mas no en la comprobación de un interés directo en el pelito cuyo conocimiento le ha sido asignado, el cual ha debido configurarse en forma previa, circunstancia que por sí sola significa la denotada improcedencia de la recusación propuesta, a cuya declaración debe aunarse la existencia de razones de inadmisibilidad de la misma, fundadas en lo previsto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido propuesto ese mecanismo luego de haber transcurrido el lapso legal previsto a tales efectos, en el artículo 90 eiusdem, y así se decide.
DECISION
Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por la ciudadana GLORIA ARTIGAS VIUDA DE DÍAZ contra el Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ PEREIRA en su carácter de Tercer ConJuez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que debe cancelar el recusante ante el Tribunal correspondiente, en el lapso establecido en dicho artículo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil cinco.
La Juez Titular
Abg. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada hoy 21 de Abril del 2005, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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