REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO N° KH02-X-2005-000051
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KPO2-M-2005-000161 juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano WILFREDO ANTONIO OIRDOBRO GALENO contra el ciudadano HUMBERTO MERLO, mediante la cual señala que se inhibe de conocer el presente juicio, por cuanto actúa el abogado VICTOR CARIDAD, de Inpreabogado N° 20.068, asistiendo a la parte actora, por existir enemistad manifiesta entre el referido abogado y la suscrita, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde cursa la causa principal, y copia certificada de esta decisión a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara para que la remita a la Juez inhibida y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Abril de dos mil cinco.
La Juez Titular
Abg. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KH02-X-2005-000051. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números: 333/2005, 334/2005, 335/2005 y 336/2005, a través de la URDD Civil con oficio N° 337/2005.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
DRPMdeA.MCdeA.HdeV.
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